Protocolo detección, diagnóstico, intervención y seguimiento

TDAH


Protocolo de detección, diagnóstico, intervención y


seguimiento, Comunidad Valenciana.

DIAGNÓSTICO CORRECTO, IMPRESCINDIBLE
PARA UN TRATAMIENTO EFECTIVO


Para la evaluación del TDAH, resulta de vital importancia diferenciar entre un comportamiento normal y uno que no lo es, ya que, en la infancia es natural que los niños estén muy activos y presten poca atención, por eso es necesaria una evaluación multiprofesional que aborde tanto la evaluación psicológica, educativa y médica, llevada a cabo por profesionales con formación en el TDAH.

La evaluación del TDAH debe incluir:

  1. Un examen médico completo para evaluar la salud general del niño y descartar problemas de tipo visual, auditivo, anemias o la falta de componentes vitales para su salud.
  2. Una evaluación psicológica profesional para tener una idea clara de la condición emocional del niño, incluyendo pruebas de capacidad intelectual y desarrollo cognitivo.
  3. Una evaluación familiar a través de escalas de la utilización de escalas de comportamiento.
  4. Una evaluación escolar que incluya la historia académica y de comportamiento del niño en el aula, en base al cumplimiento de los criterios del DSM 5 o de la CIE-11.


DETECCIÓN PRECOZ, IMPRESCINDIBLE
PARA UNA PRONTA INTERVENCIÓN


Una detección precoz del TDAH es imprescindible para evitar un mal manejo del trastorno y sus posibles trastornos comórbidos que pueden tener importantes consecuencias a largo plazo, tales como el fracaso escolar y social o la persistencia del trastorno en la adolescencia o en la edad adulta.


COMUNIDAD VALENCIANA

Procedimiento detección, diagnóstico, intervención, seguimiento del alumnado que pueda presentar problemas de salud mental

(Resolución conjunta 11/12/2017, Conselleria Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública)


Enlaces:

FASE DE DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS

1. Detección desde el ámbito educativo.

PASO 1. Tutora/or JUNTO con la orientadora u orientador.

Información a las familias sobre la situación y la conveniencia de:

  • Realizar una evaluación psicopedagógica.
  • Realizar una derivación, si procede, al pediatra para su derivación a Neuropediatría y Salud Mental Infantil.


PASO 2. AUTORIZACIÓN de la madre, padre, tutores/tutoras o representantes legales a realizar la evaluación psicopedagógica, así como las intervenciones derivadas.

PASO 3. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGIA: ORIENTADORA U ORIENTADOR (Servicio Psicopedagógico Escolar, Departamento de Orientación o Gabinete Psicopedagógico autorizado).

En la evaluación se identificarán tanto las necesidades específicas de apoyo educativo como aquellos factores de contexto que favorezcan o dificulten su aprendizaje.

Se contará con la participación e información a la alumna o al alumno, siempre que las condiciones de ésta o éste lo permitan.

PASO 4. INFORME EDUCATIVO: ORIENTADORA U ORIENTADOR.

  • Evaluación psicopedagógica
  • Propuesta sobre la conveniencia o no de derivar a la alumna o alumno a los servicios sanitarios correspondientes.
  • Reunión con la madre, padre, tutores/tutoras o representantes legales para informarles del resultado de la evaluación y ENTREGARLES COPIA DEL MENCIONADO INFORME.


PASO 5. En el caso de derivación. Propuesta de derivación: ORIENTADORA U ORIENTADOR.

Entrega a la madre, padre, tutores/tutoras o representantes legales:

  • Informe educativo de coordinación entre servicios.
  • Carta de derivación dirigida a pediatría o atención primaria.

PASO 6. Pediatría. 

Con la información del PASO 5, el facultativo médico valorará la derivación al especialista correspondiente, USMIA, Neuropediatría u otros.

PASO 7. TUTORA/TUTOR.

Se informará a la tutora o tutor del proceso realizado.

2. Detección desde el ámbito sanitario:

PASO 1. PEDIATRÍA, NEUROPEDIATRÍA, ATENCIÓN PRIMARIA U OTROS ESPECIALISTAS SANITARIOS:

  • Por propia valoración.
  • Por demanda de la familia.

Derivación a la USMIA.

PASO 2. PEDIATRÍA: AUTORIZACIÓN madre, padre, tutores/tutoras o representantes legales, intercambio información entre profesionales.

PASO 3. USMIA: 

  • En su caso, consentimiento informado familiar
  • En los casos en que los necesite: Remisión a la dirección del centro educativo, para su cumplimentación por el tutor o tutora y comunicación a la orientadora u orientador. 

PASO 4. CENTRO EDUCATIVO: ORIENTADORA u ORIENTADOR.

Remisión a la USMIA, a través del padre, madre, tutores/tutoras o representantes legales, de:

  • Los cuestionarios junto con la solicitud de colaboración correspondiente.
  • Copia del documento del consentimiento informado familiar
  • Informe Educativo de Coordinación entre servicios.

FASE DE DIAGNÓSTICO

PASO 1. USMIA.

  • Elaboración Informe de la USMIA de coordinación entre servicios. 
  • Entrega al padre, madre, tutores/tutoras o representantes legales, que tendrán que entregarlo, a su vez, a la dirección del centro.

PASO 2. CENTRO EDUCATIVO. DIRECCIÓN DEL CENTRO.

  • Inclusión del Informe de la USMIA de coordinación entre servicios en el expediente de la alumna u alumno.
  • Dar conocimiento a la orientadora o al orientador.

PASO 3. CENTRO EDUCATIVO. ORIENTADORA U ORIENTADOR, o quien realiza sus funciones.

  • Comunicación al tutor/a y al profesorado la información correspondiente, suficiente y necesaria para la intervención educativa.
  • Valoración de la realización de una propuesta de Plan de actuación personalizado.
  • Supervisión del proceso por la JEFATURA DE ESTUDIOS.



FASE DE INTERVENCIÓN

DEBE SER TRANSVERSAL:

Intervención escolar, clínica y asesoramiento familiar e intervención farmacológica si el facultativo así lo considera.


USMIA Y CENTRO EDUCATIVO, y si procede, Servicios Sociales.

La atención que necesite la alumna o el alumno, de acuerdo con la evaluación clínica y psicopedagógica, quedará recogida en un PLAN TERAPÉUTICO:

  • Necesidades específicas educativas.
  • Necesidades específicas sanitarias.
  • En su caso, necesidades sociales.
  • Objetivos que se proponen.
  • Intervenciones y profesionales responsables del apoyo.
  • Participación familiar.
  • Temporalización.
  • Registro de seguimiento.
  • Evaluación.
  • Si procede, la revisión de los objetivos.


USMIA:

  • Tratamiento clínico y, en su caso, seguimiento de la intervención.
  • CENTRO EDUCATIVO. ORIENTADOR/A o quien realice sus funciones.
  • Asesoramiento 
  • Coordinación con los servicios de salud mental.
  • Propuestas de actuaciones: 

  Recogidas en el informe psicopedagógico y documentación del centro.

  Comunicadas a las familias para su conocimiento y participación.


ÁMBITO FAMILIAR.

  • Participación en todo el proceso.
  • Asesoramiento y seguimiento por parte de los profesionales implicados.

FASE DE SEGUIMIENTO

  • La tutora o tutor, coordinará el Plan terapéutico en el ámbito escolar.
  • Reuniones de coordinación entre servicios.
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